Según el CAPÍTULO V. Artículo 18.2 del REGALMENTO ELECTORAL de la FEDERACIÓN HÍPICA DE CASTILLA LA MANCHA;
“Si para uno o varios de los estamentos que componen la Asamblea General, hubiera un mismo número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir, no será necesaria la realización de un acto formal de votación, debiendo la Junta Electoral proclamar como miembros de la Asamblea a las personas que integren dichas candidaturas”.